Una persona entra a los separos municipales un viernes a las 23:40 por alterar el orden en la vía pública. El juez cívico no llega sino hasta el sábado a mediodía. Le impone 24 horas de arresto. El domingo, con otro turno de custodia, nadie sabe con certeza a qué hora debe salir: la hoja de ingreso está en una carpeta, la resolución en otra y el custodio que recibió a la persona ya se fue a descansar.
Al final sale el lunes temprano, cuando alguien revisa la lista. Nadie actuó de mala fe. Pero esa persona pasó en la celda más tiempo del que permite la Constitución, y el municipio no tiene forma de demostrar lo contrario.
El arresto administrativo es la sanción más seria que puede imponer un juzgado cívico, porque es la única que priva de la libertad. Por eso su límite no es una recomendación operativa. Es un límite constitucional que se cumple o se viola hora por hora, y solo se puede demostrar con un registro que cuente esas horas.
El artículo 21 de la Constitución es claro sobre lo que puede hacer una autoridad administrativa cuando alguien infringe un reglamento de policía. Las sanciones únicamente pueden consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad.
El mismo artículo agrega dos reglas que importan para la operación diaria. La primera: si la persona no paga la multa, se permuta por el arresto correspondiente, que en ningún caso puede exceder de treinta y seis horas. La segunda: si la persona infractora es jornalera, obrera o trabajadora, la multa no puede ser mayor al salario de un día; si es trabajadora no asalariada, no puede exceder el equivalente a un día de su ingreso.
Leídas juntas, esas reglas obligan al juzgado cívico a saber cuatro cosas de cada persona sancionada:
- A qué hora quedó privada de la libertad.
- Qué sanción se le impuso, en horas o en pesos, y con qué fundamento.
- Si se le ofreció pagar la multa en lugar de cumplir el arresto, y qué decidió.
- A qué hora salió.
Sin esos cuatro datos no hay forma de afirmar que un arresto respetó el límite constitucional. Y sin un registro confiable, el municipio no puede responder cuando un organismo de derechos humanos, un juez de amparo o la propia familia pregunta cuánto tiempo estuvo alguien detenido.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, visitó en septiembre de 2021 los separos de seguridad pública de 27 municipios de Yucatán. Su Informe de Supervisión 03/2021 documenta con precisión cómo se pierde el control del tiempo.
De los 27 municipios visitados, solo siete tenían libros de registro de las personas privadas de la libertad. De esos siete, solo cinco anotaban la hora en que las personas ingresaban y salían del área de separos. En los otros 22 municipios, no había forma documental de saber cuánto duró ningún arresto.
El informe identifica otros problemas que agravan el anterior. En el 44% de los municipios visitados no había jueces calificadores, y las sanciones las imponían directores de seguridad pública, jueces de paz o encargados de barandilla que no estaban facultados para hacerlo. Solo en cuatro municipios se acreditó que se daba derecho de audiencia a la persona antes de sancionarla.
Las entrevistas con personas detenidas fueron todavía más reveladoras. A ninguna le indicaron que tenía derecho a asistencia legal. Solo a tres les informaron el motivo de su arresto. Y la totalidad dijo que nadie les explicó que podían conmutar el arresto por una multa.
El Mecanismo también señaló que imponer una sanción de arresto que no puede exceder de 36 horas y retrasarla más de 12 horas por falta de un juez calificador es contrario a derecho. Es decir: el tiempo que la persona pasa esperando a que alguien la califique también cuenta.
Por último, el informe documentó detenciones bajo la figura de "petición familiar", en las que la policía se lleva a una persona a solicitud de sus familiares y la detención termina, en la mayoría de los casos, en un arresto de 36 horas. Esa figura no existe como falta administrativa en ningún bando, y el informe la califica como una detención arbitraria.
Sería fácil leer esos hallazgos como un problema de capacitación o de ética. Lo son en parte. Pero la causa operativa más común es más simple: el tiempo de la persona detenida vive repartido en documentos que nadie suma.
La hora de la detención la anota el policía en su informe. La hora de ingreso la registra barandilla. La sanción la dicta el juez en una resolución. La hora de salida la anota el custodio, si la anota. Cuando esos cuatro momentos están en cuatro papeles distintos, calcular la hora correcta de salida exige que alguien junte los papeles, haga la cuenta y se la comunique al turno siguiente.
Ese cálculo falla en los momentos de mayor carga: fines de semana, cambios de turno, noches con muchas remisiones. Y falla de forma silenciosa. Nadie recibe una alerta cuando una persona lleva 37 horas en la celda. Simplemente sigue ahí hasta que alguien revisa.
El informe del Mecanismo lo dice de otro modo: los registros son uno de los instrumentos básicos para dar certeza jurídica a la persona desde la detención, pasando por la audiencia ante el juez, hasta el cumplimiento de las horas de arresto impuestas. El registro no es el trámite posterior a la operación. Es la forma de controlarla.
Controlar el tiempo de arresto no requiere tecnología sofisticada. Requiere que el expediente esté construido para responder a la pregunta "¿cuándo sale esta persona?" sin que nadie tenga que reconstruirla. Un arresto bajo control tiene, como mínimo, estas características:
- Un solo expediente desde la detención. El evento, la remisión, el certificado médico y la resolución del juez viven en el mismo registro, no en carpetas de distintas áreas.
- Horas como datos, no como texto. La hora de ingreso y la sanción en horas se capturan en campos, de modo que la hora de salida se puede consultar sin hacer cuentas a mano.
- Estados visibles. Cualquier persona autorizada puede ver si un expediente está pendiente de calificar, ya tiene sentencia o la persona ya fue liberada.
- Una lista de próximas salidas. El custodio de cada turno sabe quién debe salir en las siguientes horas sin depender de lo que le contó el turno anterior.
- La conmutación documentada. Si la sanción es multa, el expediente muestra si se pagó o si se permutó por arresto, con el monto en pesos y las horas correspondientes.
- Bitácora de cada cambio. Se sabe quién dictó la sentencia, quién registró la liberación y si alguien modificó un dato después.
- Medición del tiempo de espera. El municipio puede saber cuánto tarda en promedio una persona en ser calificada, y detectar los turnos o días en los que esa espera crece.
Este último punto suele olvidarse. El retraso entre el ingreso y la calificación no es un detalle administrativo: es tiempo de privación de la libertad que, como señaló el Mecanismo, no puede extenderse por falta de juez. Si el municipio no lo mide, no puede corregirlo.
Tribuna organiza la justicia cívica municipal alrededor de un solo expediente, y el ciclo completo del arresto ocurre dentro de ese expediente.
Barandillas registra el evento y la remisión en un flujo guiado: faltas, datos de la persona detenida, pertenencias y juez asignado. El médico certifica sobre el mismo registro. El juez resuelve con toda la información enfrente (faltas, certificado, pertenencias y evidencia) y dicta la sentencia por arresto en horas o multa en pesos.
Cada expediente avanza por estados claros: pendiente, asignado, sentenciado y liberado. Cada rol tiene su bandeja de pendientes y de casos recién resueltos, de modo que un expediente sin calificar no se pierde entre turnos. Cuando el juez resuelve, la liberación queda registrada y pasa a Próximas salidas, de modo que la salida no depende de lo que recuerde el turno anterior.
El control queda dentro de la operación. Cada lectura y cada cambio quedan en bitácora, con cronología completa por expediente, y los permisos por rol definen quién puede ver o modificar cada parte. El mapa de inteligencia incluye el tiempo promedio de resolución, lo que permite a la dirección seguir cuánto tardan los expedientes en resolverse. Y los documentos oficiales, desde el PDF de detención hasta el expediente completo, se generan en PDF desde el mismo registro.
Es la misma lógica que explicamos en Un libro de ingreso no es gestión de detenciones y en Un vistazo no es un certificado médico: un registro que avanza entre áreas sin volver a escribirse y que deja evidencia de cada paso.
Antes de comprar equipo o contratar personal, conviene que la dirección de justicia cívica responda con datos:
- ¿Puede decir, para cada persona que está hoy en los separos, a qué hora ingresó y a qué hora debe salir?
- ¿Cuánto tiempo pasa en promedio entre el ingreso de una persona y la resolución del juez? ¿Y en fin de semana?
- ¿Cuántas personas salieron el mes pasado después de cumplir más horas de las impuestas?
- ¿Queda registro de que a la persona se le ofreció pagar la multa en lugar del arresto?
- ¿El custodio del turno nocturno sabe quién debe salir antes de que amanezca sin preguntarle a nadie?
- ¿Hay detenciones registradas sin una falta administrativa que las sustente?
- ¿Si alguien cambia la hora de ingreso o la sentencia, queda rastro del cambio?
Si varias respuestas requieren buscar en libretas o llamar a otra área, el problema no es de voluntad. Es que el tiempo de la persona detenida todavía no forma parte del expediente.
Una celda no es un reloj. El límite de 36 horas que fija la Constitución solo se cumple si alguien cuenta las horas, y solo se puede demostrar si ese conteo quedó registrado en el mismo expediente que la detención y la sentencia.
Ese registro protege a la persona arrestada, que sale cuando debe salir. Protege al juez, cuya resolución se cumple tal como la dictó. Protege al personal de custodia, que deja de depender de la memoria del turno anterior. Y protege al municipio, que puede responder con evidencia cuando alguien pregunta cuánto tiempo estuvo una persona detenida.
Si tu institución está revisando cómo opera barandillas, el juzgado cívico y los separos, conoce Tribuna, revisa cómo Ágora ordena la atención ciudadana del municipio, o solicita una demo.