Un sábado a las 2:15 de la madrugada, una patrulla presenta en barandilla a un hombre por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública. Antes de pasarlo a la celda, el custodio le pide que vacíe los bolsillos: cartera, celular, llaves, un cinturón y un fajo de billetes. Todo va a una bolsa de plástico con su apellido escrito en plumón.
El domingo por la tarde el hombre cumple su arresto y pide sus cosas. La bolsa está ahí, pero en la cartera faltan billetes. Él dice que traía 3,800 pesos. El custodio del turno de salida dice que solo recibió lo que hay. El custodio que hizo el ingreso ya no está. Nadie contó el dinero frente a la persona y nadie firmó nada.
Puede que el hombre exagere o que alguien haya tomado el dinero. El municipio no tiene forma de saberlo ni de demostrar que actuó bien.
Las pertenencias de la persona detenida son el punto más pequeño y más olvidado del proceso de justicia cívica. También son uno de los más fáciles de controlar, porque basta con registrar lo que entra y lo que sale.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicada en mayo de 2019, obliga a registrar cada detención de inmediato, incluidas las que derivan de un arresto administrativo. Su artículo 18 fija los datos mínimos del registro: nombre, edad, sexo, lugar, fecha, hora y motivo de la detención, quiénes intervinieron, la autoridad a la que se pone a disposición, un familiar o persona de confianza y si la persona presenta lesiones visibles.
El artículo 23 amplía la información que deben agregar después las instituciones administrativas: datos de identificación, certificado médico, huellas, fotografía, número de expediente y estado de salud, entre otros.
En ninguno de los dos aparece el inventario de pertenencias. Lo que la persona traía consigo es un asunto de la custodia local, y por eso depende de cómo cada municipio organiza su juzgado cívico y sus separos.
Algunos reglamentos sí lo resuelven. El Reglamento de Justicia Cívica de León, Guanajuato, publicado en 2019, asigna a la secretaría del juzgado cívico la atribución de "retener y en su caso devolver los objetos y valores" de las personas detenidas. En la fracción siguiente le pide elaborar boletas de registro con el nombre de la persona, su situación jurídica, la descripción general de los bienes retenidos y, en su caso, el destino o devolución de esos bienes.
Esa redacción contiene lo esencial: alguien responsable, una descripción de lo retenido y un registro de cómo terminó cada objeto. Muchos municipios no tienen una regla así, o la tienen y la cumplen con una bolsa y un plumón.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela y adoptadas por la Asamblea General en diciembre de 2015, están pensadas para establecimientos penitenciarios. Aun así, son la referencia más clara sobre cómo debe tratar una autoridad los bienes de una persona privada de la libertad, y sus principios se trasladan sin dificultad a un separo municipal.
La regla 7 pide que el sistema de gestión de expedientes consigne, al momento del ingreso, un inventario de los bienes personales de la persona, junto con su identidad, el motivo y la hora de ingreso y cualquier lesión visible. Es decir: el inventario forma parte del expediente, no de un cuaderno aparte.
La regla 67 detalla el procedimiento:
- El dinero, los objetos de valor, la ropa y los demás efectos personales que la persona no puede conservar se guardan en un lugar seguro.
- Se hace un inventario de todo ello, que la persona firma.
- Al salir, los objetos y el dinero se le devuelven, y la persona firma un recibo de lo restituido.
- Si la persona trae medicamentos, un profesional de la salud decide qué uso se les dará.
Son dos firmas: una al entrar y otra al salir. Entre ambas, la autoridad responde por lo que recibió. Si las dos firmas existen y coinciden, la discusión del sábado en la madrugada no ocurre, o se resuelve en minutos con el documento enfrente.
La bolsa no es mala fe: es lo más rápido cuando hay tres remisiones esperando y un solo custodio. Pero falla por razones que se repiten en casi cualquier separo:
No describe. "Celular" no distingue un equipo de gama alta de uno básico. "Dinero" no dice cuánto. "Cadena" no dice si es de oro o de fantasía. Cuando la persona reclama, no hay contra qué comparar.
No se firma. Si la persona no firmó el inventario al entrar, cualquier reclamo al salir se convierte en su palabra contra la del custodio. Y si la persona estaba intoxicada al ingresar, lo correcto es dejar constancia de esa condición y de quién atestiguó el conteo, no omitir el registro.
No viaja con el expediente. La bolsa está en un anaquel; la remisión, en una carpeta; la sentencia, en el escritorio del juez. Cuando la persona sale, quien la libera tiene que buscar tres cosas en tres lugares distintos.
No cambia de manos con registro. Entre el ingreso y la salida pueden pasar dos o tres turnos de custodia. Si la entrega entre turnos no deja constancia, nadie puede decir en qué momento desapareció algo.
No distingue lo que no se devuelve. Una navaja, una sustancia o un objeto relacionado con un posible delito no son pertenencias: son evidencia o material asegurado, y deben seguir otro camino. Si todo va a la misma bolsa, la separación se vuelve confusa.
Este último punto merece atención. Lo que se asegura por su relación con un hecho debe pasar a cadena de custodia, con su propio registro y su propio responsable, como explicamos en Por qué la cadena de custodia ya no puede vivir fuera del expediente operativo. Lo que solo se retiene por seguridad durante el arresto debe regresar a su dueño. Mezclar ambas categorías perjudica a las dos.
Un faltante de 3,800 pesos parece menor. No lo es, por tres razones.
La primera es la confianza. Para mucha gente, la detención por una falta administrativa es su único contacto directo con la policía municipal. Si sale con la sensación de que le robaron, así recordará a la institución.
La segunda es la exposición del personal. Cuando no hay inventario firmado, el custodio honesto queda igual de expuesto que el deshonesto. Una queja ante la comisión estatal de derechos humanos o ante asuntos internos no se puede contestar con "yo no fui"; se contesta con un documento.
La tercera es la continuidad del control. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura documentó en 2021 que, de 27 municipios de Yucatán visitados, solo siete tenían libros de registro de las personas privadas de la libertad. Si un separo no registra a la persona, difícilmente registra lo que traía. El inventario de pertenencias es, en la práctica, un indicador de si el resto del registro funciona.
Un control de pertenencias que resista una revisión no necesita tecnología sofisticada. Necesita que ciertos datos existan, estén en el mismo expediente que la detención y no se puedan alterar sin dejar rastro:
- Descripción de cada objeto. Tipo, marca o rasgo distintivo cuando aplique, y estado general. El dinero, contado y anotado por cantidad.
- Quién recibió y cuándo. Nombre del servidor público que hizo el inventario, con fecha y hora.
- Conformidad de la persona. Su firma, o la constancia de por qué no pudo firmar y quién atestiguó.
- Clasificación. Qué se retiene para devolver y qué se asegura por otra razón, con el destino de cada cosa.
- Recibo de devolución. Qué se entregó, a quién, cuándo y con la firma de quien recibe.
- Bitácora de cambios. Si alguien corrige la descripción de un objeto después del ingreso, debe quedar quién lo hizo y cuándo.
Con esos seis elementos, la pregunta "¿qué traía esta persona y qué se le devolvió?" tiene una respuesta documental en lugar de una discusión.
Tribuna organiza la justicia cívica municipal alrededor de un solo expediente, y las pertenencias forman parte de ese expediente desde el primer momento.
Barandillas registra el evento y la remisión en un flujo guiado: faltas, datos de la persona detenida, pertenencias y juez asignado. Las pertenencias no se capturan en un formato aparte ni en otra pantalla; viven en la misma remisión que la falta, el certificado médico y la sentencia. El recibo de pertenencias se genera en PDF desde ese mismo registro.
Cuando el juez resuelve, tiene toda la información enfrente: faltas, certificado, pertenencias y evidencia. La sentencia por arresto en horas o multa en pesos queda en el expediente, y la liberación queda registrada y pasa a Próximas salidas. Quien entrega a la persona no tiene que reconstruir qué traía: lo consulta en el mismo expediente que le indica que debe salir.
El control queda dentro de la operación. Cada lectura y cada cambio quedan en bitácora, con cronología completa por expediente, de modo que si alguien modifica el registro de pertenencias después del ingreso, el cambio deja rastro. Los permisos por rol definen quién puede ver o modificar cada parte. Y los documentos oficiales, desde el PDF de detención y el de pertenencias hasta el expediente completo, se generan desde el mismo registro.
Es la misma lógica que explicamos en Una celda no es un reloj y en Un libro de ingreso no es gestión de detenciones: un registro que avanza entre áreas sin volver a escribirse y que deja evidencia de cada paso.
Antes de cambiar anaqueles o comprar bolsas de seguridad, conviene que la dirección de justicia cívica responda con datos:
- ¿Puede decir, para cada persona que está hoy en los separos, qué pertenencias se le retuvieron y dónde están?
- ¿El dinero se cuenta y se anota por cantidad frente a la persona detenida?
- ¿La persona firma el inventario al entrar? Si no puede firmar, ¿queda constancia de por qué y de quién atestiguó?
- ¿El inventario está en el mismo expediente que la remisión y la sentencia, o en otro libro?
- ¿Queda registro de la devolución, con firma de quien recibe?
- ¿Cuántas quejas por pertenencias faltantes recibió el juzgado cívico el último año, y cuántas pudo contestar con un documento?
- ¿Los objetos asegurados por su relación con un posible delito se separan de las pertenencias que se devuelven?
Si varias respuestas dependen de buscar la bolsa en el anaquel o de preguntarle al turno anterior, el problema no es de honestidad del personal. Es que las pertenencias todavía no forman parte del expediente.
Una bolsa no es un inventario. Lo que una persona entrega al ser detenida queda bajo la responsabilidad de la autoridad, y esa responsabilidad solo se puede demostrar con un registro que diga qué se recibió, quién lo recibió y qué se devolvió.
Ese registro protege a la persona detenida, que recupera lo que es suyo. Protege al custodio, que puede probar que entregó lo que recibió. Protege al juez, que resuelve con el expediente completo. Y protege al municipio, que contesta una queja con un documento en lugar de una versión contra otra.
Si tu institución está revisando cómo opera barandillas, el juzgado cívico y los separos, conoce Tribuna, revisa cómo Ágora ordena la atención ciudadana del municipio, o solicita una demo.
- Cámara de Diputados, Ley Nacional del Registro de Detenciones, DOF 27-05-2019, artículos 18 y 23
- Municipio de León, Guanajuato, Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de León, Guanajuato, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 10 de mayo de 2019, artículo 31
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), resolución 70/175 de la Asamblea General, reglas 7 y 67
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Informe de Supervisión 03/2021 sobre los Separos de Seguridad Pública Municipales del Estado de Yucatán